Nina Olson, Defensora Nacional del Contribuyente, presentó recientemente su Informe Anual del IRS al Congreso. Uno de los "problemas más graves" que trató fue la ineficacia de los avisos de denegación de reembolso. Si se examina detenidamente la Declaración de Derechos del Contribuyente, queda claro en qué está fallando el IRS.
El Servicio utiliza un mosaico de más de 50 notificaciones de denegación de solicitudes diferentes, algunas de las cuales son obligatorias por ley, para notificar a los contribuyentes su decisión de denegar o denegar parcialmente una solicitud de devolución. En un intento obvio de cumplir la norma 6402(l), varias subsecciones del IRM exigen que estas notificaciones de denegación de solicitudes contengan razones específicas para la denegación y una sección del IRC cuando sea posible.
l Informe Anual clasifica las notificaciones de denegación de reclamaciones examinadas como reglamentarias o no reglamentarias. Las notificaciones reglamentarias son las que el Servicio está obligado por ley a enviar por correo certificado o certificado para iniciar el plazo de prescripción de dos años para impugnar la denegación mediante la presentación de una demanda de reembolso ante un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos o el Tribunal de Reclamaciones Federales. Incluyen notificaciones independientes como las Cartas 105C y 1364, así como cualquier número de las llamadas notificaciones combinadas, como la Carta 3219 o incluso una Notificación Legal de Deficiencia emitida durante un examen en el que está pendiente una solicitud de devolución.
Las notificaciones no reglamentarias alertan al contribuyente de que se ha denegado una solicitud de devolución, pero no tienen efecto sobre el plazo de prescripción para presentar una demanda de devolución. Incluyen la carta 569 (SC), la carta inicial de la Inspección que propone denegar o denegar parcialmente una solicitud de devolución, y las cartas 2681 y 2683 de Apelación que confirman una decisión previa de denegar una solicitud de devolución. Las notificaciones no reglamentarias pueden enviarse antes o después de una notificación reglamentaria de denegación de una solicitud. Por ejemplo, Apelaciones puede emitir una notificación no reglamentaria informando a un contribuyente de su decisión de mantener la denegación de una devolución cuando Examen ya ha enviado una notificación reglamentaria de denegación de solicitud. En algunos casos, la notificación no reglamentaria es la única notificación que se envía (es decir, casos en los que el contribuyente ha firmado una renuncia a su derecho a la notificación reglamentaria de denegación de la solicitud).
El TAS también incluyó en su revisión lo que denominó cartas de "no consideración", que notifican al contribuyente que el IRS no considerará su solicitud de devolución porque es de algún modo deficiente. Tiene sentido incluir estas cartas de no consideración en la revisión porque sirven para denegar las solicitudes de devolución en los casos en que la propia carta de no consideración es tan deficiente que el contribuyente no dispone de información suficiente para responder y subsanar los defectos de la solicitud de devolución original.
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